éste Tribunal Décimo de Municipio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la facultad conferida al juez como director del proceso, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado que la Secretaria del Juzgado fije en el local del Tribunal, el cartel librado en fecha 18 de Junio de 2012; quedando en consecuencia sin efecto jurídico alguno las actuaciones librada a partir del 03/04/2013, correspondientes de los folios Doscientos Treinta y Nueve (239) y siguientes del expediente. Igualmente, se ordena pronunciarse por auto separado en torno a la procedencia o no del secuestro del bien hipotecado, con el objeto de dar cumplimiento a la formalidad prevista en el segundo aparte del artículo 70 eiusdem.