Revisado por esta Juzgadora los términos de la presente transacción, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora con su apoderado judicial, quien le ha instruido sobre el contenido y alcance de la presente transacción, y del apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, transcurrido el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la presente homologación, se dictará auto en el cual se dará por termina.....