En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por la parte recurrente ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A. contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2014 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Trabajo. SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado. TERCERO: Con lugar la demanda de nulidad incoada por la ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 07-13 de fecha 05 de abril de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Miranda, en el Este de Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.