(...)
"....Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se insta a las partes a dejar constancia de los pagos acordados, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
NIVALDO CUELLO GUALDRÓN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA