UNICO: SIN LUGAR la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO sigue la ciudadana Juana Hilda Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-16.382.397 en contra de la parte demandada ciudadana Pierangela Josefina Anfarita Pereira, titular de la cédula de identidad N° V.-20.604.735 desde el año de 1995 hasta el 13 de julio de 2020, fecha del fallecimiento del de cujus Rafael Jesús Angarita. Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión por haberse dictado la misma fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y luego de que conste autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Líbrense boletas.
Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.