-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana SONIA ELISA MONSALVE GOITIA, con el objeto de que realice los trámites necesario para la venta del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde al adolescente (...) y al niño (...), sobre un inmueble destinado a vivienda distinguido con el N° 115 del piso 11 de la Residencia Bloque 1, situado en la Urbanización Parcelamiento Hipódromo, jurisdicción de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: PISO: Con el apartamento Nro. 105; NORTE: Con e.....