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Decisiones del dia 28/06/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2006-004179 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2007
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
SALVADOR RENDÓN CONTRA IMAGEN PUBLICIDAD C.A. Y VEPACO C.A.
Resumen:
Examinada punto por punto los términos en que fue solicitada la aclaratoria a la luz de lo consagrado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia transcrita, observa este Juzgado de Juicio que acordar la aclaratoria en los términos solicitados por la parte actora equivaldría a resolver en sentido inverso a como lo hizo este Juzgado en su sentencia, lo cual no está permitido, es decir, a través del instituto de la aclaratoria del fallo no le está permitido al Juez modificar, alterar o transformar la sentencia ya dictada, ni efectuar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte, ni sobre la fundamentación del mismo, motivo por el cual este Tribunal niega la aclaratoria solicitada por la parte actora. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Marianela Melean
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2004-003691 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2007
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
ARMANDO CASTILLO CONTRA LA EMPRESA PDV MARINA S.A FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA
Resumen:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ARMANDO CASTILLO contra la empresa PDV MARINA S.A FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada pagar al actor los siguientes conceptos: 1) Prestación de antiguedad 60 días, según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario integral compuesto por un salario básico de 4.500 $, más la alícuota de utilidades, sobre la base de 120 días de salario anuales y alícuota de bono vacacional sobre la base de 45 días de salario anuales. 2) Los intereses sobre la prestación de antigüedad, según el artículo 108 ejusdem. 3) Utilidades 120 días. Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria, según las directrices indicadas en la presente sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Juez/Ponente:
Marianela Melean
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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