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Decisiones del dia 28/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia Marítimo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2009-000276 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Indemnización Por Daños Y Perjuicios
Partes:
INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A. CONTRA SEGUROS CANARIAS, C.A. Y GRUPO DE SOCIEDADES LLOYD´S
Resumen:
De manera que, conforme a la norma transcrita, se aplica al procedimiento marítimo supletoriamente el procedimiento oral, regulado por el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil indica lo siguiente: "Artículo 865: Llegado el día fijado para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar. El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran. Así las cosas, este Tribunal observa que el t.....
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo
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N° Expediente : 2009-000276 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2010
Procedimiento:
Indemnización Por Daños Y Perjuicios
Partes:
INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A. CONTRA SEGUROS CANARIAS, C.A. Y GRUPO DE SOCIEDADES LLOYD´S
Resumen:
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentran". (Subrayado nuestro). Del artículo citado anteriormente, se observa que la oportunidad para promover los testigos es la indicada en el artículo 864 ejusdem, es decir en el libelo de demanda; motivo por el cual, este Tribunal declara inadmisible por extemporánea la prueba de testigos, promovida por la parte actora. Así se declara.-
Juez/Ponente:
Francisco Antonio Villarroel
Organo:
Tribunal de Primera Instancia Marítimo
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