III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda, continuar con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, INCENDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 406.1, articulo 343 y articulo 415 respectivamente, todos del Código Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE.
DRA. YOLY GARCIA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ROMERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordad.....