Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda, promovida por la representación judicial de la parte demandada en fecha 13 de mayo de 2009. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer la demanda contenida en estos autos incoada por el ciudadano RODOLFO PATIÑO contra el ciudadano EDGAR MOLERO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en razón a la cuantía y declina la misma en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir estas actuaci.....