Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación judicial de la ciudadana DAYANI SPINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.105, de rectificación de su respectiva acta de nacimiento, inserta con el Nº 49, año 1976, en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la irregularidad en los términos siguientes: donde se lee "...CARLOS SPINA PEZZANO..." debe leerse "...CARLO SPINA PEZZANO..."
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capita.....