En consecuencia, este Tribunal, con vista a que, en el presente asunto no consta sentencia definitivamente firme; aun cuando la parte recurrente en la incidencia, resultó condena en costas; y por cuanto yace el asunto principal en fase inicial o de sustanciación; tales costas resultan exigibles en la oportunidad que el legislador así lo ordena, es decir, al quedar firme la sentencia definitiva y como quiera que no consta sentencia definitiva, es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la parte Demandante. Así se decide.-