Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en la causa incoada por las ciudadanas GREYLIN DAYANA LOVERA EVIES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.087.857, DIANA CAROLINA YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.535.458 y MARIA VICTORIA ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.190.168, contra la entidad de trabajo CORPORACION TECNOLOGIA GLOBAL, C.A, por la cantidad la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.428.538,96), equivalente a ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($11.786), quedando pendiente el resto del 50% para el 30 de julio de 2024, ya que cumple con los requisitos exigidos pa.....