DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho interpuso el ciudadano Adelino Fernández Abreu, contra la ciudadana María Evangelista Maldonado Maldonado, conforme lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase RECONOCIDA JURISDICCIONALMENTE la Unión Estable de Hecho o de Concubinato entre los ciudadanos Adelino Fernández Abreu y María Evangelista Maldonado Maldonado, desde el año 1992, hasta el día 11 de septiembre de 2015