ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamentado en los artículos 70 numeral 4, 71 numeral 2, 73 y 77 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Abrir Cuaderno Separado a los fines de tramitar lo anteriormente expuesto. SEGUNDO: La DECLINATORIA del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1096.06 (cuaderno separado), seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, al Juzgado 7º en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial. TERCERO: Notificar a la Fiscalía 111° del Ministerio Público a fin de notificarle que por cuanto el expediente original reposa en ese despacho, el cuaderno separado existente en este Tribunal será acumulado.....