Se declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos RW, AS, MC y EJGSM, contra el auto de fecha 9 de mayo de 2006, el cual se confirmó por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia. Se decretó la reposición de la causa de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código Adjetivo, al estado de renovación del acto de juramentación del Perito Evaluador por ante la Jueza de la causa y la subsiguiente consignación del peritaje para el cual fue designado.