D E C I S I O N
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 y 13 años de edad, respectivamente, (SE DESCONOCE MAS DATOS), de conformidad con lo establecido en los artículos 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicables por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena su Libertad Plena.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se.....