Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hecho cometido en las circunstancias tiempo y lugar especificados en la acusación formulada por el Ministerio Público, sanción establecida conforme a las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de .....