es a partir de esa fecha (28-01-2008), exclusive, que comenzó a transcurrir el lapso de noventa (90) días continuos finalizando el día (27-04-2008), inclusive; y, la constancia de certificación de la Secretaría para la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue realizada en fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), es decir, una vez transcurrido íntegramente el lapso de noventa (90) días de suspensión, es por ello, que este Juzgado declara improcedente la solicitud de Reposición de la Causa al estado de celebración de Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.