La inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, es decir, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; y en la presente promoción se observa que los hechos que pretende demostrar la parte pueden ser traídos a través de otros medios probatorios, de igual forma se evidencia que la parte solicita que se practique la inspección sobre los libros contables de la demandada, hecho el cual atentaría en contra lo dispuesto en el artículo 41 Código de Comercio, aunado a ello realiza la promoción del medio probatorio de forma condicionada a hechos que no especifica en el escrito, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de esta prueba por considerar que no cumple los requisitos de admisibilidad. Así se establece.-