UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se dejan sin efecto los autos de fechas 22 de junio de 2009 y 27 de julio de 2009, solo por lo que se refiere a la fijación y ratificación de la audiencia pautada en el presente asunto para el día 29 de julio de 2009 a las 11:00 a.m., toda vez que la misma deviene en inoficiosa.