Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano HERMES JOSÉ VIZCAYA, titular de la cedula de identidad V- 7.598.446, en contra de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en consecuencia se ordena a la demandada a cancelar la suma de CATORCE MIL TRECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 73/100 CENTIMOS, BS. 14.361,73, de la aplicación de la Cláusula 52 del Contrato Colectivo que rige las relaciones entre las partes; SEGUNDO: Se ordena el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, para lo cual se nombrará un único experto quien realizará los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado .....