este Tribunal fija el primer (1er) día de despacho siguiente a la notificación de las partes que conste en actas del presente auto, a fin que en dicha oportunidad las partes involucradas en esta controversia, contesten lo que consideren conducente acerca de la denuncia efectuada por el tercero interviniente y que aquí nos ocupa. Asimismo, se ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del siguiente al término anterior, para que las partes promuevan los medios probatorios que les favorezcan en torno a los planteamientos efectuados en la presente incidencia, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.