Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos JOSE LUIS DÍAZ YANEZ y AUROLINA TOCUYO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.148.242 y V-3.957.013 respectivamente, en consecuencia se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 16 de Febrero de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, en la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en el Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-.....