En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Procedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por el ciudadano Richard Gómez Meléndez, contra la ciudadana Carmen Alicia Solano Torres, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte actora, el siguiente inmueble: Piso 2 o segunda planta de la Casa N° 10, situada en la Calle Principal del Barrio Metropolitano, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda; para lo cual se le concede un plazo improrrogable de seis (6) meses, que deberá computarse a partir del día siguiente a la notificación que se le haga, de la sentencia definitivamente firme......