Vista las diligencias de fecha 22 junio de 2011 y de fecha 07 de julio de 2011, suscrita la primera de dichas diligencias por los ciudadanos ALEXIS ALFREDO MACHADO LOPEZ y PEDRO ANTONIO BLANCO GONZALEZ, identificados al inicio de la presente decisión, debidamente asistidos por el ALEXANDER FITZGERALD CARVAJAL ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nª 84.962, parte demandante en el presente procedimiento; quienes manifestaron su voluntad de desistir del presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoado contra las empresas demandadas, y la segunda suscrita por la abogada ADRIANA DIAZ, en su carácter de demandada de las empresa demandadas, identificadas al inicio de la presente decisión, mediante la cual declara: "... convengo en el desistimiento del procedimiento presentado por los ciudadanos...", ahora bien este Juzgado a tenor de lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, dejando expresa.....