Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (VENTA CON RESERVA DE DOMINIO) sigue TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana NEIDA URRIBARRI MORENO, (ambas partes plenamente identificadas en autos), y se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La resolución del contrato de venta con reserva de dominio, suscrito entre la Sociedad de Comercio, TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y la ciudadana NEIDA URRIBARRI MORENO, el cual forma un contrato unido externamente con un contrato de préstamo con subrogación, suscrito por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Agosto de 2007, quedando anotada bajo el Nro.14621.
SEGUNDO: En la entrega material, del vehiculo MARCA: TOYOT.....