En consecuencia y según las consideraciones realizadas precedentemente y asumiendo los criterios señalados anteriormente, respecto a la transacción presentada en este procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito up-supra la parte OFERENTE a través de su apoderada judicial realizó a la parte OFERIDA un pago por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 383.636,51), pagada de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 40.246,01) me.....