Establecido el anterior criterio, esta Juzgadora niega la homologación del desistimiento de la acción realizado en el escrito presentado por ante este Tribunal. Así se establece.
Ahora bien, en lo que respecta al desistimiento del procedimiento este Juzgado Cuarto (04) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157º.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA