En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 1, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles de la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CORPORATIVAS MANTIEL UNO, C.A debidamente inscrita por ante el Registro, Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Marzo de 2009, bajo el Nº 11, Tomo 18-A, en la persona de su Vicepresidente y a su Avalista, el ciudadano EDER EULOGIO BUITRAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.445.677, hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.009.549,58), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento, (25%), las cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SESENT.....