En el presente asunto las partes no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el último párrafo del mencionado dispositivo legal, se entiende configurada la extinción del proceso. Por ello, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano BREDILLY JOSE ORTEGA FIGUEROA, contra la entidad de trabajo "CONSTRUCOES E COMERCIO, CAMARGO CORREA, S.A", ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos estab.....