PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por desalojo interpusiera la sociedad mercantil Inversiones Kariono C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 66, Tomo 35-A-Cto., en contra de la sociedad de comercio Inversiones Cris Dos Santos 0607 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2012, anotado bajo el Nº 122, Tomo 276-A-Sdo.
SEGUNDO: SE ORDENA la entrega material de manera inmediata del inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el Centro Comercial Propatria, Bloque A Nivel 1, Local 16-A, Urbanización Catia , en la entrada de la Urbanización Casalta o Francisco de Miranda, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: SE CONDENA al pago de los cánones de arrendamiento insolutos desde el mes de diciembre del año 2015.....