Para resolver el Tribunal observa que del contrato de arrendamiento acompañado al libelo de demanda, cuya copia cursa en este cuaderno de medidas, emana la presunción grave del derecho que se reclama así como también el fumus boni iuris, previstos por el legislador en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente observa el Tribunal que se encuentra cumplido el requisito consagrado en el literal I del artículo 41 del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley de Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial; en consecuencia, este Tribunal decreta medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado destinado a uso comercial, constituido por una casa quinta señalado con el número catastral 84, ubicado en la avenida Río De Janeiro Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.