Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada el 14 de julio de 2016, recibida el 18 de julio de 2017, por las profesionales del Derecho JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.898 y 95.982 respectivamente, quienes se atribuyen el carácter de defensoras privadas del ciudadano HUMBERTO JOSÉ RONDÓN BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-5.017.665, de conformidad.....