En el día 28/09/06, se dictó auto mediante el cual se le impartió la correspondiente homologación al Convenimiento de Guarda, suscrito por los ciudadanos MARÍA MARGARITA VÁSQUEZ y HENRY ALEXIS CHANG SÁNCHEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.411.677 y Nº 7.924.024 respectivamente, a favor de su hija, la niña YOSIMAR ANDREA CHANG VASQUEZ, de siete (07) años de edad, por ante el Equipo Multidisciplinario N° 7, adscrito al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.