Hechas estas breves precisiones y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA en los términos expuestos, la solicitud de Medida de Embargo Preventivo que hiciere el Abogado RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.472, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANGELA DE SOUSA FERNANDES, portuguesa, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.022.556, mediante diligencia de fecha 19/09/2007, por resultar impropia la medida solicitada en lo atinente al vehículo identificado en autos. Así se decide.