PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa y por considerarlo así procedente, este Tribunal DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, la cual le fuera impuesta al mencionado joven, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, haciéndose efectivo el cumplimiento del cese en fecha 30/09/2007, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por lo que en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA, conforme al artículo 645 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ciudadano Jefe de la División de Investigaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, anexo boleta de reingreso y boleta de egreso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, haciendo efectiva la m.....