Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana DEOLINDA DE VASCONCELOS de TELO, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. E- 884.187, personalmente y en su carácter de apoderada de los ciudadanos JUAN JOSE TELO VASCONCELOS, BERLINDA MARIA TELO MENDES, LEONARDO G. TELO VASCONCELOS, ERNESTO NOE TELO MENDES y SUSANA C. TELO VASCONCELOS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.487.700, V-9.487.373, V-11.225.224, V-11.234.137 y V-15.395.103, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a objeto de que señale lo que a bien tenga, con respecto a la reclamación de los abogados JAIME REIS DE ABREU y ORLANDO MACHADO CANELON, y hágalo o no, el .....