Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en fecha 08 de mayo de 2008, se admitió demanda en contra de INVERSIONES JOMI, C.A., CONCESIONARIO FUENTE DE SODA LA CARABELA, MICHAEL FOSTER y JOSÉ MANUEL DE JESÚS. Asimismo, se evidencia de autos que la práctica de la notificación a las personas jurídicas se efectuó en fecha 02 de junio de 2008. Asimismo, en fecha 09 de junio de 2009, visto el tiempo transcurrido se declaró la paralización de la causa, auto que quedó firme y se ordenó en esa misma fecha la notificación de los demandados: INVERSIONES JOMI C.A., CONCESIONARIO FUENTE DE SODA LA CARABELA, MICHAEL FOSTER DE AZEVEDO y JOSÉ MANUEL DE JESÚS, a cuyos efectos se libraron los carteles respectivos. Empero, de las resultas de dichas notificaciones se observó que la práctica de la notificación dirigida al ciudadano JOSÉ MANUEL DE JESÚS fue negativa, razón por la cual este Tribunal en fecha 03 de julio de 2009, instó a la parte Accionante a que suministrara.....