Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE RUIZ HIDALGO, contra la demandada CORPORACIÓN ARCHIS ALL C.A., y consecuencialmente, se condenan cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Vacaciones 2007 Y 2008; 3) Utilidades Fraccionadas 2008, 4) Intereses sobre Prestaciones Sociales, y para determinar las cantidades realmente adeudada por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará con el nombramiento de un único experto contable, y dichos cálculos se harán mediante la r.....