Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA.