Conforme con los argumentos expuestos este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo y vista las Sentencias in comento, declina el conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del estado Miranda con sede en los Teques, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012). 202° y 153°.