En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, las cuales se entregan en este mismo acto.