Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 01 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: INADMISIBLE la acción interpuesta por el ciudadano LUIS ARMANDO GUZMAN PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 12.926.829, contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C. A. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas. TERCERO: En virtud que el presente fallo fue publicado fuera del lapso correspondiente se ordena la notificación de las partes.