este Tribunal Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, los ciudadanos, GIANCARLO OLIVIERO RICCIUTI MARQUEZ, CARLOS BOSCO YNFANTINO y LOREDANA BOSCO YNFANTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.528.478, V-6.431.836 y V-10.117.564, asistido por la abogada ROALIS ALEJANDRINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.285.
SEGUNDO: No hay condenatoria dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante, por encontrarse plenamente a derecho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial .....