Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA, la transacción presentada en fecha treinta (31) de mayo y recibida ante éste Tribunal el día trece (13) de junio de 2016, por la parte actora AVILIO ARQUIMEDEZ CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.722.960, asistido por el abogado RENE HERNANDEZ, IPSA Nº 103.187, debidamente asistida de abogado como la representación judicial de la parte demandada ESTRUCTURA DRAGO EZ, C.A., la ciudadana GLADYS LEON , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 51.444, donde la parte demandada ofreció a la parte actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00) suma esta que fue acordada por las parte.....