Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 13/11/2014.
SEGUNDO: Se deja constancia que el pago por concepto del pago de sus prestaciones sociales mediante dos (2) cheques girados contra el Banco Venezolano de Crédito distinguidos con los números 00024825 por Bs. 79.273,93 y 00024828 por Bs. 715.354,12 y que se pactó una transferencia bancaria en moneda extranjera equivalente a Bs. 178.474,65.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente.