Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Carlos Escalante contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Municipal de Aseo Urbano para El Área Metropolitana De Caracas (IMAU), en consecuencia se confirma el auto recurrido.