Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada, con excepción, en lo que respecta a lo señalado por la parte actora en la Cláusula Cuarta del referido escrito de transacción, referente al desistimiento de cualquier acción civiles, mercantil, administrativa y penal. Por lo que este Juzgador niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente por ser contrario a derecho, por cuanto este Juzgador tiene atribuida exclusivamente competencia en materia laboral, por lo que, no puede proveer sobre el desistimiento de acciones ajenas a la misma. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recur.....