En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato contenida en la demanda incoada por la ciudadana Cecilia Henríquez Henríquez contra la ciudadana Benicia Celestina Nuñez García, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte accionante el siguiente inmueble: apartamento distinguido con el numero 15, ubicado en la primera planta del Edificio Lido, antes denominado "El Edificio", situado en la Urbanización Los Rosales, con frente a las Avenidas Roosevelt y El Paseo, Parroquia Santa Rosalía, Caracas.